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Seguridad en eventos | Vigilancia camuflada

11/29/2019

 
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En el artículo de hoy hablaremos sobre los servicios de seguridad no uniformada que garantizan la seguridad en eventos celebrados en ferias, hoteles, exposiciones y ámbitos anñalogos. La seguridad no uniformada o camuflada se da tanto en el ámbito de la seguridad privada como en el ámbito de la seguridad pública exactamente igual.

Origen de la vigilancia camuflada


Con anterioridad a la Ley de Seguridad del año 1992, los Detectives Privados ya ofrecían el servicio de vigilancia camuflada en eventos. Si bien en esa época se emitían órdenes ministeriales que limitaban la actividad prohibiendo investigar delitos que pueden perseguirse de oficio y regulaban tanto la obtención de licencia como el propio ejercicio profesional (llevanza del libro de registro, inspecciones, sanciones, cese de actividad…. ), las funciones del Detective Privado ya incluían algunas claramente insertadas en el ámbito de la seguridad, específicamente relacionadas con la vigilancia y protección de hoteles y centros comerciales.

La Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada apareció como respuesta a la insuficiencia normativa que existía hasta el momento y a la necesidad de determinar controles e intervenciones de la Administración. Además, se quiso aprovechar la ocasión para incluir en la Ley a los Detectives Privados, lo cual provocó una deficiente regulación, generando una laguna en las potestades o funciones que puede desempeñar un Detective Privado en las tareas de vigilancia.

Concretamente, la laguna estaba entre el artículo 19.1c y 19.2, ya que supuestamente un Detective Privado podía realizar vigilancias en ferias, hoteles, exposiciones (19.1c)… siempre que no ejercieran funciones del personal o ni de las empresas de seguridad (19.2), lo cual parecía contradecirse o, en todo caso, generaba dudas razonables.
​
Fue necesario esperar hasta la Ley 05/2014 para conseguir aclarar las lagunas citadas. La nueva Ley, a través de sus artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.11, 5.2, 37 y 48.1b, en la práctica dejaba claro que los Detectives Privados formamos parte del Plan de Seguridad, aportando personal de seguridad como empresa externa y en la fase de ejecución.

Funciones del Detective Privado en materia de seguridad en eventos


* Realizamos contratos a nuestros clientes con funciones de seguridad tendente, mediante averiguaciones e investigaciones, al normal desarrollo de las actividades que se desarrollen en el ámbito en el que seamos contratados, sin distintivos ni identificación exterior.
* No necesitamos Autorización previa de Seguridad Privada, pero figuramos de ALTA en el Registro de Detectives Privados de la D.G.P.
* Somos PERSONAL DE SEGURIDAD
* Nos identificamos cuando es necesario o a su requerimiento ante los ciudadanos o los agentes de la autoridad con nuestra TIP
* Tenemos nuestros seguros de Responsabilidad Civil Profesional.
* Al tener un ámbito específico de actuación, aplicamos los planes de riesgos laborales a nuestros Detectives conforme a las instrucciones de nuestros clientes.
* Colaboramos activa y complementariamente con la empresa de seguridad asignada.

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