La mayoría de clientes o potenciales clientes ignora la legislación aplicable en asuntos de investigación y seguridad privada. Algo lógico pues no es su obligación permanecer al tanto de esta normativa, pero que en circunstancias concretas puede lastrar sus intereses legítimos bien por defecto u omisión, bien por exceso (se extralimitan sin contar con el asesoramiento de los profesionales).
En este sentido, hoy queremos explicar la diferencia entre cámaras de seguridad y cámaras ocultas que, si bien a primera vista, pueden parecer opciones de videovigilancia parecidas para el ojo inexperto, en la realidad no tienen absolutamente nada que ver.
Cámaras de Videovigilancia
La videovigilancia viene regulada en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y está presidida por el criterio de proporcionalidad que, además, debe cumplir los criterios de idoneidad y de intervención mínima. Esta ley protege la intimidad de las personas.Entonces, ¿qué sucede cuando un empresario quiere realizar videovigilancia preventiva en el interior de sus oficinas como medida de seguridad?.
Según los artículos 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) queda claro que es necesario informar “de forma clara y concisa a los trabajadores como a sus representantes y que sepan porque se instalan dichas cámaras de videovigilancia” y nunca se pueden realizar grabaciones en espacios íntimos (baños, vestuarios o zonas de descanso) ya que se debe respetar el derecho a la intimidad e integridad moral de los trabajadores.
Cámaras ocultas
Las cámaras ocultas se ubicarían en el interior de recintos o viviendas sin ningún tipo de señalización o información previa y los detectives privados las podrían instalar para la obtención de pruebas, siempre y cuando la medida sea proporcional y lícita.
El (incorrecto) uso de cámaras ocultas sería un patrón paradigmático del vacío de conocimiento comentado al principio de este artículo. Existe suficiente jurisprudencia al respecto en la que se especifica nítidamente la permisividad de su instalación como medio excepcional de videovigilancia, siempre y cuando se realice por parte dedetectives privados habilitados y ejercientes.
Numerosos pronunciamientos insisten en la necesidad de que se supere el juicio de la proporcionalidad, pero no conceden relevancia a la información previa sobre la aplicación de dicha obtención de prueba mediante cámara oculta, ya que el conocimiento de la grabación frustraría la finalidad de control pretendida.En este sentido, sí podrían instalarse temporalmente para obtener pruebas de, por ejemplo, una apropiación indebida, vandalismos, pintadas con amenazas, etc, en el interior del recinto.